SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
“denegó”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 386/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 159 a 161, “denegó” la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En relación a la denuncia planteada por el accionante, respecto al aviso por el que supuestamente se abstuvo de acudir al acto eleccionario programado el 14 de octubre de 2016, para la renovación del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre y conforme lo expresado por los ahora demandados no emanó del referido Comité Electoral, sino de la O.PE.DIS.T.M. del citado Gobierno Municipal; por lo que, independientemente de que se haya incumplido la Resolución emanada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional planteado por Román Mancilla Rodríguez en contra de los aludidos demandados; el accionante debió previamente acudir a las instancias judiciales por dicho incumplimiento; y, ii) Se evidencia que la comunicación “de la suspensión del acto eleccionario” que es la causa directa para que el accionante no haya ejercitado su derecho a sufragar, no tiene relación de causalidad con el accionar de los ahora demandados, en su calidad de miembros del mencionado Comité Electoral, no siendo emitidos por estos ni mucho menos no se ha proporcionado elemento de prueba que dé cuenta que los mismos hubiesen impedido de alguna manera el ejercicio de dicho derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18