SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ahora bien, Román Mancilla Rodríguez, candidato de uno de los frentes sindicales, el 13 de octubre de 2016, planteó acción de amparo constitucional en contra de los integrantes del Comité Electoral, siendo la misma admitida por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca –constituida en Jueza de garantías–, por “Auto de Constitucional 8/2016” (sic), actuado que determinó la suspensión del acto eleccionario previsto para el 14 de igual mes y año; Resolución que le fue notificada al Presidente del citado Comité Electoral, ese mismo día a horas 11:30; pero luego de ser debatido dicho extremo, los miembros del mencionado Comité Electoral, determinaron continuar con dicho acto eleccionario, sin tomar en cuenta la suspensión dispuesta por la referida Jueza de garantías; situación que difirió del comunicado de suspensión del citado acto, publicado en el inmueble perteneciente al Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Chuquisaca, por la Organización de Personas con Discapacidad Trabajadores Municipales (O.PE.DIS.T.M) que prestan sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, razón por la cual muchos de sus afiliados no participaron de dichas elecciones, como es el caso del ahora accionante, en su calidad de trabajador de la referida entidad municipal, e integrante del indicado Sindicato, vulnerando de esta forma su derecho al sufragio y a elegir a sus representantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18