Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.3
II.3. Por Aviso de 14 de octubre de 2016, la O.PE.DIS.T.M. dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunicaron que, a horas 11:00 del citado día, fue notificado el Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales del indicado Municipio, con orden judicial de suspensión de las elecciones, emitida por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional presentado por Román Mancilla Rodríguez, y habiéndose retirado Mónica Caballero Acebey Notaria de Fe Pública, no se llevarían a cabo las justas electorales (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- Fragmento 16
- III.4
- Fragmento 18