SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
a)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 245 a 246 manifestó que: a) Por principio general del derecho nadie puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de forma indefinida pues cuando el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés; b) respecto a la supuesta notificación a Edwin Delgadillo, es una falsa acusación, debido a que el mencionado ciudadano no es parte en el proceso y solo figuró como testigo en dicha notificación; c) El ejecutado fue notificado con la sentencia en la zona del campo ferial EXPOCRUZ “Uv.54 Mnz.8 ”(sic) el 1 de abril de 2015; d) El 2 de ese mismo mes y año, solicitó complementación y aclaración donde expresó. “a hrs. 13:50 P.M. de hoy miércoles 01 de abril del 2015, he sido notificado con la injusta sentencia, que supuestamente lleva el sello de Auto No. 11…” (sic), lo cual constituye una confesión espontanea, que reconoció su legal notificación; e) Posterior a ello, planteó incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado y multada por la malicia de su recurso, donde el accionante en su memorial, reconoció que por error de taipeo colocó el número veinte, por lo que nadie puede pretender nulidad sustentado en su incuria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR