SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 101/16 de 16 de junio de 2016, Los Vocales de la sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto 179 bajo los siguientes fundamentos: citando en forma textual al art. 115 de la CPE, y los arts. 82.I, 84.II y la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil (CPC), señalaron que se dio estricto cumplimiento a los principios constitucionales y la Ley Adjetiva Civil, al notificarse con todas las actuaciones del proceso; asimismo; manifestaron que en materia de nulidades el tribunal Constitucional Plurinacional refirió los presupuestos de la nulidad que son el principio de especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación. Finalmente mencionaron que la notificación realizada el 22 de abril de 2015, no contiene irregularidad y es válida a los fines de ley, por lo que son aplicables los arts. 107.II y 237.I.1 del CPC (fs. 222 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR