SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica” y tutela judicial efectiva, debido a que dentro del proceso civil sobre desocupación y entrega de inmueble, seguido por Daniel Ortiz Herrera en su contra, el Juez de la causa, el 6 de marzo de 2015, dicto la Sentencia 11, cuya notificación se realizó a Edwin Delgadillo, y no a su persona como demandado. Respecto a dicho fallo, pidió aclaración y complementación, que fue resuelto por Auto de 6 de abril de 2015, notificándose con el mismo el 22 del citado mes y año, en la calle La Paz número veinte, de Santa Cruz de la Sierra, donde figura el nombre de Danyeli Vaca Coimbra como testigo, lo propio habría sucedido con la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, realizada en la misma dirección, que en realidad no existe; que dio lugar a que su persona no apele la aludida Sentencia. Posteriormente, interpuso un incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado por el Juez aquo, mediante Auto 179 de 14 de agosto de 2015, que al apelarse, fue confirmado por el Tribunal de apelación mediante Auto de Vista 101/16 de 16 de Junio de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR