SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,

La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia, entendido como: ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, (…). Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume’, de donde se infiere que las resoluciones judiciales deben emitirse en función al sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes procesales” (las negrillas son nuestras).