SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil sobre desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, seguido por Daniel Ortiz Herrera contra su persona, el Juez de la causa, el 6 de marzo de 2015, dictó la Sentencia 11 cuya notificación se realizó a Edwin Delgadillo y no a su persona como demandado, lo cual violó su derecho a la defensa y debido proceso. Respecto al fallo solicitó aclaración y complementación por haberse dictado sin ajustarse a derecho y al debido proceso, petición que fue resuelta por Auto Definitivo de 6 de abril de 2015, refiriendo que no correspondía la misma, sin fundamento alguno, notificándoles con dicho fallo el 22 del citado mes y año, en la calle La Paz, número veinte de santa Cruz de la Sierra, sin especificar la forma de citación, figurando el nombre de Danyeli Vaca Coimbra como testigo, de la misma forma apareció una notificación con la ejecutoria de la Sentencia, realizada en la misma dirección, que en realidad no existe, aclaró que en el memorial cursante de “fs.122 a 123” del expediente principal, ratifico el domicilio procesal de siempre; sin embargo, por un error involuntario colocó el numero veinte, por ello dicho actuado fue falso y temerario que dio lugar a que su persona no pueda apelar la sentencia dentro del plazo previsto dejándole en indefensión.
Cuando acudió al Juzgado recién tuvo conocimiento de las irregularidades de la notificación, al efecto y al amparo de los arts. 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrog.), interpuso un incidente de nulidad, que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto 179 de 14 de agosto de 2015, que violó el art. 152 del CPC abrog., mismo que al apelarse, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 101/16 de 16 de junio de 2016, confirmó el fallo del Juez de Primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR