Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de 6 de abril de 2015, que resuelve la complementación y enmienda de la Sentencia, el Auto 101 de 15 de mayo de 2015 de ejecutoria del fallo, por haberse notificado en un domicilio inexistente, el Auto de Vista 101/16 de 16 de junio de 2016, y ordenándose al Juez de la causa, dar cumplimiento al art. 125 del CPCabrog., abriendo un periodo incidental de prueba de seis días para demostrar la inexistencia del domicilio donde se le notificó, así mismo el mandamiento de desapoderamiento del cual tomó conocimiento de manera extrajudicial hasta que se subsane el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR