SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
denegó
La Jueza Publica de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/16 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 248 a 250 vta., declaró “improcedente” y denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En los memoriales de la presentación de tutela, el accionante sólo se limitó a transcribir sentencias constitucionales y señalar el art. 115 de la CPE; 2) La acción tutelar debió especificar y acreditar de manera clara los supuestos derechos vulnerados; 3) El incidente de nulidad de notificación resuelto contra el ahora accionante, fue confirmado por el Tribunal de apelación; 4) respecto a la supuesta vulneración del debido proceso, por la presunta existencia de hechos a probar, el accionante no aportó con mayores elementos, al no acudir a la audiencia de consideración de este mecanismo de defensa; 5) El art. 115 de la CPE, señala que las partes gozaran de igualdad de oportunidades y al acudir solo la abogada del accionante sin poder alguno, se demostró la falta de interés del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR