Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0168/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. El 30 de agosto de 2013, Daniel Ortiz Herrera, indicando ser propietario del lote de terreno ubicado en la Uv.54 Avenida Roca y Coronado y calle Usuri de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales DD.RR. bajo la matricula 7.01.1.06.0069489 de 26 de abril de 2011, formuló una demanda de desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios por lucro cesante y costas, contra el ahora accionante, en el cual el arrendado sin justificativo alguno negó desocupar el inmueble, actitud que le ocasionó graves perjuicios (fs.40 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicara de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- ‘…motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- La SCP 0387/2012 de 22 de junio, citando a la SC 1619/2010-R, manifiesta que de manera indispensable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR