SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Toda la Comunidad Campesina de Ipatimiri no cuenta con acceso al agua del pozo, por lo que sus animales están muriendo; 2) El pozo no se encuentra en terreno del hoy demandado pues se trata de un terreno de propiedad del Estado; 3) El demandado utiliza el “50% del agua sin pagar un solo centavo” (sic); y, 4) Se solicitó en varias ocasiones ayuda a la “…Gobernación a la Alcaldía…” (sic) y ni así se solucionó el problema pues el demandado es irascible y no asiste a las reuniones.

David Álvaro Villarroel Moscoso, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, sostuvo que: 1) A requerimiento del Alcalde, se hizo presente en la Comunidad Campesina Ipatimiri, con el objeto de solucionar el conflicto entre ambas partes, sin embargo no se pudo llegar a buenos términos, quedando en que se haría cargo del prendido eléctrico para cargar el tanque, hasta que lleguen a un acuerdo apersonándose a la caseta “prendió el equipo, se lo volvió a apagar, evidentemente se lo hecho llave, salimos del predio y lamentablemente al día siguiente el actuar del Sr. Medrano fue volverlo a abrir la caseta de bombeo, infringiendo el acuerdo…” (sic); 2) Se carece de documentación que acredite el derecho propietario sobre ese predio; y, 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas tiene la predisposición para la realización del cercado de la caseta y evitar que siga existiendo conflictos, y en base al convenio suscrito el 18 de septiembre de 2009, figura como propietario de la bomba, así como también en el aviso de cobranza de la empresa de energía eléctrica. Además que esta pronto a efectuarse una expropiación del terreno.