SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
i)
Rosse Mary Civera Veizaga, concubina de Secundino Medrano Coca, por informe presentado el 17 de enero de 2017, cursante de fs. 41 a 42 vta., sostuvo que: i) No es cierto lo que sostienen los accionantes, pues están bombeando el agua de manera normal a sus domicilios; ii) Respecto a que utiliza el agua solo para su consumo personal, no es evidente, ya que la instalación de agua es por red, es decir, que cuando se la bombea llega obligatoriamente a todos los beneficiarios; iii) En cuanto a que el demandado hubiera puesto ramas en el cerco para que no se bombee el agua, no es evidente, puesto que fueron colocadas para evitar que los chanchos entren a comerse el maíz; iv) Respecto a la solicitud de entrega inmediata de la parte avasallada, no puede cumplirse debido a que no hubo avasallamiento alguno; v) Tanto la parte demandada como su persona son comunarios del mismo lugar, por lo tanto beneficiarios del uso del agua, no pudiendo restringírsele ese derecho; vi) Los accionantes no indican qué derechos se están restringiendo, suprimiendo o amenazando; vii) No se señaló desde qué momento no cuentan con la provisión de agua; y, viii) Existiría una demanda por el derecho propietario de un fundo rústico denominado “La Tunita” con los esposos “…UVENCES GLAVEZ ABELDAÑO Y ESPERANZA RODRÍGUEZ SENZANO…” (sic), siendo esta última, hermana del accionante Clider Rodríguez Senzano, lo cual motivó a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR