SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2009, se suscribió un acta de compromiso entre PROASU-JICA FASE III, la Secretaria Departamental de Obras Públicas de la entonces Prefectura -ahora Gobierno Autónomo- Departamental de Santa Cruz y la Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de Lagunillas, con cargo a la ejecución del proyecto “Desarrollo de Aguas Subterráneas”, para dotarles de agua potable de alta calidad; teniendo como contraparte la referida Alcaldía asignar terrenos municipales y de dominio público, por lo que en reunión se determinó que el terreno para la perforación del pozo de agua “sería a lado de los terrenos del Sr. Secundino Medrano Coca; o sea a unos 20 Mts. de la orilla de la carretera principal que va de Camiri a Santa Cruz; sin embargo es de conocimiento de todos que de la parte de la orilla de la carretera le pertenece a la ABC en una extensión de 50 Mts.; o sea ninguna persona particular ni nadie puede utilizar ni edificar dentro de los 50 mts ya que le pertenece a la ABC…” (sic).
Sin embargo, el ahora demandado, señaló que el sector donde se realizó la perforación del pozo de agua era de su propiedad, por lo que el 30 de septiembre de 2009, en reunión hizo donación -sin ser propietario- de un terreno a la orilla de la carretera de “…10 metro por 27 metros…” (sic), realizándose la perforación y entrega definitiva del pozo el 21 de octubre del referido año, satisfaciendo a más de treinta familias, por lo cual conformaron un Comité de aguas; empero, desde un tiempo atrás, el ahora demandado se viene oponiendo a que Dorys Yanet Saldía Vargas -ahora accionante- encienda el motor de la bomba de agua, ya que es la encargada de hacerlo, amenazándola con no dejarla ingresar “A SU POZO DE AGUA YA QUE EL ES EL DUEÑO TANTO DEL POZO DE AGUA COMO DEL TERRENO DONDE ESTÁ EL POZO…” (sic). Por este motivo, el 31 de octubre de 2016, se ofició al Subgobernador, para que interceda juntamente con el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, y les permita el acceso irrestricto a la caseta donde se encuentra el motor de la bomba del pozo de agua; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida, y al comprobar que continuaban las referidas acciones perjudiciales, el 6 de junio del indicado año, enviaron un oficio al mencionado Alcalde, solicitando que se remita una copia del plano de ubicación del pozo con el propósito de proceder a enmallarlo, pero tampoco fueron atendidos.
Posteriormente, el 9 de enero de 2017, la encargada de encender la bomba se percató que sin autorización alguna, el hoy demandado cercó el pozo con alambre de púas y espinos, señalando que no dejaría ingresar a nadie a su terreno, procediendo a utilizar el agua del pozo para su beneficio personal y de sus animales, dejando desprovista a más de treinta familias con este líquido elemento. Ante esa situación, en reunión el 11 de dicho mes y año, con la presencia del Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, se determinó que se ponga candado al lugar y que nadie entre a encender la bomba mientras el referido Gobierno Autónomo Municipal resuelva el conflicto; empero, esa noche en forma prepotente, el demandado rompió el candado y abriendo la caseta, encendió la bomba y se suministró de agua llenando su atajado para beneficio personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR