Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursa acta de reunión de emergencia de la Comunidad Campesina de Ipatimiri, realizada el 11 de enero de 2017, en la cual se informó el problema con el ahora demandado quien prohibió la entrada al pozo y el acceso al agua, acordando que mientras las autoridades municipales solucionen el conflicto, se procedería a apagar la bomba y colocar un candado (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR