Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 48 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clider Rodríguez Sensano, Presidente del Directorio del Comité de Agua; Dorys Yanet Saldía Vargas, Encargada del bombeo de Agua; y Carmen Flores Vda. de Rodríguez, Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB), todos de la Comunidad Campesina de Ipatimiri del departamento de Santa Cruz contra Secundino Medrano Coca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR