SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La entrega inmediata de la parte avasallada, es decir donde se encuentra el motor de agua en una extensión de 10m por 27 m; b) La prohibición y restricción al lugar donde se encuentra el motor de agua; c) El procesamiento del demandado ante el Ministerio Público por los delitos de abuso de confianza, allanamiento, amenazas, apropiación indebida y atentado contra la seguridad de los servicios públicos; y, d) Costas, costos, daños y perjuicios en la suma de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos).
Gonzalo Moreno García, Secretario de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en audiencia señaló que: a) Al asistir a una primera reunión convocadas por la Comunidad Campesina de Ipatimiri, se tomó conocimiento que el pozo fue construido por la “Gobernación en el año 2009 cuando PROASU JICA pertenecía a la Secretaria de Obras Públicas, ahora PROASU depende de la Dirección de Medio Ambiente…” (sic); y, b) Se dio cumplimiento con dicha Comunidad, buscando que se pueda solucionar el problema suscitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR