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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3

    Fecha: 13-Mar-2017

    II.2.

    II.2. Por acta de 30 de septiembre de 2009, de reunión de la Comunidad Campesina de Ipatimiri municipio de Lagunillas, se señaló que las autoridades de la Prefectura y de la Alcaldía indicaron que se suscribiría un convenio con Secundino Medrano Coca -ahora demandado- de donación de un terreno sobre la carretera a Santa Cruz de 10 m de fondo por 27 m de ancho para que se perfore el pozo de agua que beneficiará a dicha comunidad (fs. 9).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
    • ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
    • inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
    • III.2.  Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
    • Cortes de servicios públicos (agua,
    • III.3.  Naturaleza y alcances del derecho al agua
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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