Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Por acta de 30 de septiembre de 2009, de reunión de la Comunidad Campesina de Ipatimiri municipio de Lagunillas, se señaló que las autoridades de la Prefectura y de la Alcaldía indicaron que se suscribiría un convenio con Secundino Medrano Coca -ahora demandado- de donación de un terreno sobre la carretera a Santa Cruz de 10 m de fondo por 27 m de ancho para que se perfore el pozo de agua que beneficiará a dicha comunidad (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR