Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión a los derechos de los miembros de la Comunidad Campesina de Ipatimiri de acceso al agua potable y a la vida, toda vez que el ahora demandado con cerco de alambre de púa y espinos les impide el ingreso al pozo de agua potable construido por la Prefectura -ahora Gobierno Autónomo- Departamental de Santa Cruz y la Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de Lagunillas, que se encuentra al interior de la supuesta propiedad del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR