SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
concedió en parte
El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 48 a 53 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) El ahora demandado restituya el derecho fundamental al agua potable, habilitando una puerta de ingreso para que la Directiva de la OTB, el Comité de Agua o la encargada de bombeo de la Comunidad Campesina de Ipatimiri ingresen de forma directa e irrestricta al terreno donde funciona la bomba de agua, “…para su administración conforme a sus usos y costumbres de la comunidad para vivir bien. bajo prevención de requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas al renuente…” (sic); ii) El Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas o la directiva de la Comunidad Campesina de Ipatimiri, deberán realizar los trámites correspondientes a objeto de regularizar y perfeccionar su derecho propietario sobre la parte del terreno donde se encuentra construida la bomba de agua; iii) No ha lugar a la: a) Prohibición y restricción del demandado para acceder al lugar donde se encuentra el motor de la bomba de agua, por cuanto no se halla delimitado objetivamente; b) Orden de procesamiento del demandado ante el Ministerio Público, debiendo los interesados acudir en forma directa a las autoridades competentes si así consideraran pertinente; y, c) Calificación de daños y perjuicios; y, iv) Con costas al demandado. Dicha Resolución fue expedida bajo el argumento que el demandado incurrió en justicia directa, prohibida por el art. 1282.I del Código Civil (CC), vulnerando los derechos humanos fundamentales al agua y a la vida, previstos por los arts. 15.I; 16.I; y, 20.I,II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), poniendo en serio peligro el derecho a la vida de todas las personas que habitan la Comunidad Campesina de Ipatimiri, principalmente de mujeres embarazadas, niñas y niños, así como personas de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- Cortes de servicios públicos (agua,
- III.3. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR