SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia pública manifestó lo siguiente: 1) Evidentemente la Gerencia Regional Potosí de la ANB, bajo la previsión del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugnó el Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, emitida por el Fiscal de Materia, habiéndose observado la falta de poder notarial del cual carecía el entonces Gerente Regional de la ANB, observación que se efectuó en virtud al “art. 39 inc. f)”, otorgándose cuarenta y ocho horas para que la ANB subsane; en esa etapa por instrucciones superiores se dispuso su traslado a Uyuni a cumplir funciones en la competencia automovilística del DAKAR, y se presentó una ampliación de plazo por la ANB donde el Fiscal Departamental en suplencia legal, concedió esa ampliación hasta el 12 de enero de 2016, a horas 17:00, una vez que reasumió su despacho, elaboró las resoluciones, no advirtiendo otra documentación procedió a la devolución del cuaderno investigativo y a consolidar la ejecutoria del Requerimiento de Sobreseimiento ya referido; posteriormente, la ANB le hizo conocer que había documentación de ampliación de plazo, dando respuesta que no tenía conocimiento y que más le hagan conocer para pedir la nulidad de la Resolución, cosa que no ocurrió, por lo que considera que nunca se vulneró sus derechos, simplemente hubo un error involuntario; y, 2) Es cierto que existe jurisprudencia relativa a la interpretación amplia y restringida respecto a la documentación presentada, que no se está de acuerdo con la misma porque en otras situaciones se tendría que aplicar esas interpretaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR