SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.9.
II.9. A través de Auto de 26 de febrero de 2016, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, concluyó que, luego de las investigaciones realizadas, el titular de la investigación, previa a las consideraciones respectivas llegó a la conclusión que la prueba era insuficiente para demostrar los hechos y acusar a los imputados, por tal razón corresponde tener presente el Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, a favor de las mismas. Con dicha Resolución fueron notificados las partes, y la parte querellante impugnó ante la Fiscalía Departamental, quien devolvió el cuaderno investigativo por haber permitido la ANB la ejecutoria formal de dicha Resolución, a favor de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Libna Giovana Aranda Zuñavi (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR