SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 7 de enero de 2016, la ANB solicitó al Fiscal Departamental de Potosí, la ampliación de plazo hasta el 12 de ese mes y año, bajo el argumento de que conforme se tiene en el Memorándum cite 2392/2015 de 30 de diciembre, emitido por la Presidente Ejecutiva a.i. de la ANB, el Gerente Regional Potosí de la ANB, Waldo Aramayo Medinaceli, se encontraba declarado en comisión de servicio del 5 hasta 9 de enero de 2016, a las ciudades de Jujuy y Salta de la República de Argentina, a objeto de coordinar y efectuar las acciones necesarias en representación de la ANB, sobre la realización del Rally Dakar 2016, en su recorrido por el Estado Plurinacional de Bolivia, situación que imposibilitaba dar cumplimiento a lo determinado por la autoridad fiscal (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR