SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, Caso I3P - PTS 130335-, por el que César Arando Benitez, Fiscal de Materia, declaró el sobreseimiento a favor de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Libna Giovana Aranda Zuñavi, por la supuesta comisión de los delitos imputados de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto los elementos de prueba recolectados fueron insuficientes para fundar acusación en contra de las imputadas, respecto al imputado Eddy Mamani “Chacapacha”, disponiendo la extinción de la acción penal por muerte y pudiendo la parte querellante impugnar la Resolución en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente hábil de su legal notificación, conforme a la previsión contenida en los arts. 130 y 163 del CPP, y en caso de no impugnarse se tendrá por ejecutoriada (fs. 8 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR