SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba; a la defensa y a la “seguridad jurídica”; debido a que dentro de la querella penal seguida por la Gerencia Regional Potosí de la ANB contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y Libna Giovana Aranda Zuñavi y otro, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, mediante Resolución Jerárquica FDP-S/FACM 012/2016 de 21 de enero, dispuso la ejecutoria formal del Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, en favor de los imputados, sin haber considerado la solicitud de ampliación de plazo, que les fue concedida por su similar en suplencia legal, hasta el 12 de enero de 2016, tampoco que la indicada fecha presentaron memorial subsanando las observaciones efectuadas, adjuntado además a dicho efecto el Testimonio de Poder 638/2015 de 10 de agosto, respecto a la representación del Gerente Regional Potosí de la ANB; pronunciando una Resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia al haber incurrido en omisión valorativa de los documentos referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR