SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

i)

Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y Libna Giovana Aranda Zuñavi, en calidad de terceras interesadas, a través de su abogado, manifestaron que:               i) Conforme el informe de la autoridad demandada en audiencia de acción de amparo constitucional, ésta no tenía conocimiento de la solicitud de ampliación, peor aún del decreto que concede dicha ampliación, que al final son documentos que hacen al mero trámite y no constituyen prueba, no se le puede exigir a la autoridad fiscal que tome en cuenta la misma si no tuvo conocimiento; además, la Resolución FDP-S/FACM 012/2016, no es de fondo, porque no analizó el contenido del Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, para poderlo confirmar o ratificar, conforme a la atribución que le confiere el art. 324 del CPP, simplemente efectuó un análisis de forma, respecto a la inexistencia del cumplimiento a una observación realizada; ii) De acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de efectuar el control de la investigación, inclusive una vez se emita el requerimiento del fiscal departamental que revoca, ratifica o confirma la resolución de sobreseimiento, contando para ello con el plazo de cinco días; en el caso de autos la ANB, se hizo vencer con el plazo, porque ellos conocían cuál era el procedimiento a seguir, habiendo dejado ejecutoriar el Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, incumpliéndose en el caso de autos el principio de subsidiariedad y es más denotando con su proceder actos libres y consentidos; y, iii) La ANB, señaló que en caso de no concederse la tutela, se provocará un daño irremediable, sin señalar cuál el daño, por lo que no hubo vulneración de derechos y garantías constitucionales.