SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
i)
Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y Libna Giovana Aranda Zuñavi, en calidad de terceras interesadas, a través de su abogado, manifestaron que: i) Conforme el informe de la autoridad demandada en audiencia de acción de amparo constitucional, ésta no tenía conocimiento de la solicitud de ampliación, peor aún del decreto que concede dicha ampliación, que al final son documentos que hacen al mero trámite y no constituyen prueba, no se le puede exigir a la autoridad fiscal que tome en cuenta la misma si no tuvo conocimiento; además, la Resolución FDP-S/FACM 012/2016, no es de fondo, porque no analizó el contenido del Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, para poderlo confirmar o ratificar, conforme a la atribución que le confiere el art. 324 del CPP, simplemente efectuó un análisis de forma, respecto a la inexistencia del cumplimiento a una observación realizada; ii) De acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de efectuar el control de la investigación, inclusive una vez se emita el requerimiento del fiscal departamental que revoca, ratifica o confirma la resolución de sobreseimiento, contando para ello con el plazo de cinco días; en el caso de autos la ANB, se hizo vencer con el plazo, porque ellos conocían cuál era el procedimiento a seguir, habiendo dejado ejecutoriar el Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, incumpliéndose en el caso de autos el principio de subsidiariedad y es más denotando con su proceder actos libres y consentidos; y, iii) La ANB, señaló que en caso de no concederse la tutela, se provocará un daño irremediable, sin señalar cuál el daño, por lo que no hubo vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR