SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 4 de enero, cursante de fs. 159 a 163 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 012/2016, disponiendo se emita un nuevo fallo de conformidad al art. 324 del CPP, de manera fundamentada, motivada y congruente, respecto a la impugnación hecha por la ANB, contra el Requerimiento de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, pronunciado por el Fiscal de Materia, bajo el fundamento que Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, con la emisión de la Resolución FDP-S/FACM 012/2016, vulneró los derechos y garantías de la entidad querellante, entre ellos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a una resolución fundamentada, motivada y congruente, y a la “seguridad jurídica”, previstos en los arts. 115, 119 y 120 de la CPE, toda vez que la ANB, subsanó la observación dentro del plazo de ampliación, presentando el poder notariado especial, bastante y suficiente por Testimonio de Poder 638/2015, suficiente para que Waldo Aramayo Medinaceli, pueda realizar en nombre de la ANB, cuanto actuado sea necesario como el impugnar el Requerimiento de Sobreseimiento antes referido, puesto que tenía facultades expresas para participar en la etapa preparatoria como en el mismo juicio oral; consiguientemente, correspondía que el Fiscal Departamental de Potosí se pronuncie sobre el fondo de la impugnación formulada contra el indicado Requerimiento de Sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia; Resolución que debió dictarse en una de las formas previstas por el art. 324 del CPP, todo en uso de sus atribuciones señaladas por el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión; y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR