SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

1)

Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, manifestó que: 1) La parte accionante ha solicitado, se les notifique personalmente con la Resolución FDP-S/FACM 007/2016, que dispuso la devolución de los antecedentes, eso se facilitó para no vulnerar derechos; 2) Evidentemente se dispuso la devolución de obrados de la impugnación de la Resolución de Sobreseimiento de 20 de noviembre 2015, sin considerar el escrito de ampliación de plazo que solicitaron, pero ello se debió a que el suscrito no conocía de aquel actuado, y al no conocerlo mal podía resolver al respecto; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional dice que un poder debe ser interpretado de manera favorable al que lo presenta cuando deba proseguir la acción y de manera específica cuando deba terminar la acción, empero en el caso concreto se interpretó respetando la legalidad, de acuerdo a lo que expresa el art. 39.inc. f) de la Ley General de Aduanas (LGA), concordante con el art. 81 del CPP; y, 4) Se actuó de manera legal, pero al no conocer ese escrito no se lo consideró, de manera que cualquier vulneración que se produjo fue involuntaria.

Cabe precisar que: 1) Fundamentar un acto o una resolución, implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o de la decisión en uno u otro sentido; y, 2) Motivar una resolución, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La motivación explica la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; por lo que, deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para asumir dicha decisión; siendo necesario, además, que exista adecuación y coherencia entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.