SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa y el debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación y errónea valoración de la prueba, además de la contravención al principio de seguridad jurídica; por cuanto, el Fiscal Departamental demandado, sin tomar en cuenta que las observaciones fueron subsanadas dentro de plazo que fue ampliado por decreto de 8 de enero de 2016, e ingresando contradictoriamente en el análisis del testimonio de poder extrañado, con una interpretación errónea contraria al principio de favorabilidad que debe procurar la prosecución de la acción, concluyó que el representante de la Aduana Regional Potosí de la ANB no se encuentra facultado para impugnar y en tal mérito sin la debida valoración de los antecedentes ni una adecuada fundamentación, declaró ejecutoriada la Resolución FDP-S/FACM 007/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte