SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.6.
II.6. A través Resolución FDP-S/FACM 007/2016 de 21 de enero, el Fiscal Departamental de Potosí, ordenó la devolución de antecedentes, del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y otros, disponiendo la ejecutoria de la Resolución de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015; en consideración a que el querellante permitió la ejecutoria formal de la misma, conforme a lo siguiente: a) Habiéndose observado la facultad de impugnación del representante de la ANB, este no subsanó dentro del plazo conferido de cuarenta y ocho horas, considerando que el plazo por horas en materia penal corre de momento a momento; b) No obstante del plazo fenecido, para subsanar las observaciones, se ingresó al análisis del memorial y el Testimonio de poder adjuntado el 12 de enero de 2016, del cual se advierte que el mismo, no le confiere facultad para impugnar dicha Resolución de Sobreseimiento, de manera que no se enmendó las falencias; y, c) Si bien, el derecho de recurrir es parte de la tutela judicial efectiva, su ejercicio se encuentra delimitado al cumplimiento y observancia de las reglas básicas, para lo cual debe aplicarse el principio de legalidad procesal (fs. 34 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte