Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.1.
II.1., Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional de Potosí, representada por Waldo Aramayo Medinaceli, contra Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado mediante memorial de 10 de diciembre de 2015 dicha institución; impugnó la Resolución de Sobreseimiento de 20 de noviembre de 2015, pidiendo la remisión de obrados ante el Fiscal Departamental de Potosí, para que esta autoridad revoque la determinación y ordene la presentación de la respectiva acusación (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte