Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.5.
II.5. El 12 de enero de 2016, Waldo Aramayo Medinaceli, Gerente Regional de Potosí a.i. de la ANB, adjuntando Testimonio de poder 638/2015 de 10 de agosto, da por subsanado la observación a su personería. En el referido instrumento, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB faculta a Waldo Aramayo Medinaceli, para que en su condición de Gerente Regional Potosí a.i., se apersone y prosiga los procesos penales, instaurados por la misma entidad; y entre otras, le confiere facultades especiales para que durante la etapa preliminar y preparatoria pueda agilizar los mismos hasta su conclusión (fs. 27 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte