SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Proceso Penal que sigue el Ministerio Público querella la Gerencia Regional Potosí de la ANB contra Yolanda Gonzáles Foronda, Freddy Ayala Fuentes y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; el 7 de diciembre de 2015, fueron notificados con la Resolución de sobre sobreseimiento de 20 de noviembre de igual año por lo que en calidad de víctimas, el 11 de diciembre de igual año, impugnaron la determinación asumida por la Fiscal de Materia asignada al caso; empero, a horas 17:50 del 6 de enero de 2016, a través de la Resolución Jerárquica de 21 de diciembre de 2015, el Fiscal Departamental de Potosí, les otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar la observación respecto al poder con el cual se formuló la objeción al sobreseimiento, en ese sentido solicitaron la ampliación de plazo, que fue concedido a través de providencia del 8 de enero de 2016; con tales antecedentes, por memorial recepcionado a horas 12:00 del 12 del mes y año referido, cumplieron lo observado; sin embargo, el 10 de marzo de igual año, con sorpresa los notificaron con el Auto de 8 del mismo mes y año, por el cual la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación penal, dispuso el archivo definitivo de obrados del caso referido ut supra, en razón a la devolución de los antecedentes por la Fiscalía Departamental, indicando que la parte impugnante, al no haber subsanado oportunamente las observaciones, permitió la ejecutoria del sobreseimiento. En dicho contexto, el 25 de mayo de similar año, en dependencias del Ministerio Público, se les notificó con la Resolución FDP-S/FACM 007/2016 de 21 de enero, y es en esta oportunidad que recién se asumió conocimiento de la determinación del Fiscal Departamental de Potosí, la misma que por no haber considerado la ampliación del plazo para subsanar las observaciones, apoyó su decisión en la supuesta presentación extemporánea del memorial y el testimonio de poder, y sin embargo incurriendo en grave contradicción ingresó en el análisis de instrumento notarial presentado el 12 de diciembre de 2016 y a partir de su examen, sin considerar la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0429/2015-S3 de 4 de mayo, realizando una interpretación restrictiva y contraria al principio in dubio pro actione que impele a la autoridad realizar una interpretación del poder en procura de continuar con la acción principal y sin la debida fundamentación, concluyó que no se cumplió con las observaciones por cuanto a su criterio, dicho mandato no facultaba formular la impugnación; disponiendo en consecuencia la ejecutoria del sobreseimiento, en franca lesión a los derechos fundamentales de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”, ocasionando indefensión a la víctima al no resolver los agravios expuestos en la objeción al sobreseimiento, dando lugar al archivo de obrados sin haber sido oído previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte