SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
a)
La parte accionante, por medio de sus abogados, ratificó los motivos y fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional; y, ampliando los mismos, señaló que: a) Una vez notificados con el Auto de 8 de marzo emitido por el juez del control jurisdiccional, que dispuso el archivo de obrados; revisando el cuaderno de investigaciones advirtieron que no fue adjuntado el decreto de ampliación de plazo para subsanar las observaciones, pero independientemente de los motivos de esta irregularidad, la Resolución FDP-S/FACM 007/2016, no consideró estos actuados, ocasionando una lesión a los derechos y garantías fundamentales; b) Al Juez de control jurisdiccional, le corresponde conocer la vulneración a derechos y garantías constitucionales referidos al procedimiento, en tanto que, respecto al fondo de las resoluciones ratificatorias del sobreseimiento, vale decir los concernientes a la errónea valoración de la prueba y omisión valorativa, que no pueden ser impugnados ante el juez de instrucción penal, corresponde activar directamente la acción de amparo constitucional, así lo establecen la SCP 1075/2016 de 3 de octubre; c) La Resolución FDP-S/FACM 007/2016, además de no contener una adecuada fundamentación, no realizó una valoración del decreto de 8 de enero de 2016, por el cual se le amplió el plazo para subsanar las observaciones; d) No existe coherencia en la citada Resolución, por cuanto en principio refiere que no se presentó dentro de plazo el documento observado, pero posteriormente en otro considerando ingresa en el análisis del contenido de aquel, a partir del cual concluyó que el suscribiente de la impugnación no se encuentra facultado para dicha acción; y, e) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la interpretación de un poder dentro de todo proceso jurisdiccional o administrativo debe regirse por la elucidación más favorable a la acción procesal, desechando todo rigorismo y formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones; por lo que, solamente para desistimientos y transacciones se requiere de un poder específico.
El debido proceso, tiene una triple dimensión: a) Como principio de la función jurisdiccional, que rige todos los actos de los operadores de justicia (en los ámbitos judicial, administrativo y disciplinario) en la resolución de las causas sometidas a su decisión; b) Como derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, exigir un proceso en el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, c) Como garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte