SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
concedió parcialmente
La Jueza Publica Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 256 a 263, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución FDP-S/FACM 007/2016, ordenando al Fiscal Departamental de Potosí, emita una nueva, en la que se considere el decreto de 8 de enero de 2016, que amplía el plazo para subsanar las observaciones y todos los actuados del caso concreto; empero, no se dispone nada respecto a que se interprete o aplique de cierta forma la ley en cuento al poder presentado por la parte accionante; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Habiendo solicitado la ampliación de plazo para subsanar las observaciones, se le concedió hasta el 12 de enero de 2016, de manera que el memorial y el testimonio de poder fue presentado dentro de este periodo, conforme se tiene acreditado; ii) La Resolución FDP-S/FACM 007/2016 emitida por el Fiscal Departamental de Potosí no consideró que la parte ahora accionante cumplió dentro de plazo las observaciones, por lo que, la determinación impugnada no cuenta con el requisito de congruencia y debida motivación; y, iii) Si bien, el demandado manifestó que la omisión no fue dolosa, sino por desconocimiento de la providencia de ampliación de plazo para subsanar las observaciones; no obstante, actuando en derecho, a pesar de que haya existido imprudencia, no se puede considerar ni se puede dar lugar a la solicitud expresada en el petitorio de la acción de amparo constitucional, puesto que resolver el fondo del caso penal, es atribución exclusiva de las autoridades administrativas o jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte