SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos expresados en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia amplio la misma argumentando que: a) A través de diversas notas dirigidas a la Dirección General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” hizo conocer su condición de inamovilidad laboral por ser padre de un adolescente con discapacidad, conforme lo dispone el art. 5.2 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el art. 2 del          DS 29608 de 18 de junio de 2008; antecedentes que fueron elevados por la referida entidad de formación docente al Ministerio de Educación mediante nota CITE ESFMSB/DG/17/14 de 19 de febrero de 2014, para que, por la instancia que corresponda se certifique si cumplía o no con los requisitos para la declaratoria de inamovilidad laboral, siendo respondida por nota CITE NE/VESFP/DGFM 0131/2016 de 4 de febrero, por la que, se le otorgó la inamovilidad laboral por discapacidad, situación que fue puesta a conocimiento tanto de la Dirección General, como Académica de la Escuela Superior señalada; b) El 2 de febrero de 2016, solicitó la asignación de carga horaria docente, siendo asignado por la Dirección General de dicha entidad, en calidad de docente invitado, a través de Memorando de Designación 029274 de igual fecha, en la asignatura de Producción de Conocimientos y Atención al Centro de Educación Especial,  aspecto que no pudo darse por el hecho que gozaba de inamovilidad laboral por ser tutor de un adolescente con discapacidad y haber ingresado mediante un proceso de institucionalización, en la asignatura de Filosofía y Psicología con una carga horaria de noventa y seis; c) El Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril de 2016, dispuso que por la falta de alumnado en la asignatura de Filosofía y Psicología en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, se le designaba en tareas de asistente académico administrativo, con una carga horaria de ciento sesenta horas mes, con lo que se le incrementó las horas de trabajo, aspecto que contravino lo estipulado en el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, que establece que, en aplicación al      art. 37 del Código de la Educación Boliviana, no se puede prestar funciones administrativas con ítem de docente y viceversa; d)  El recurso de revocatoria no respondió a ninguna de las solicitudes planteadas y no está debidamente fundamentado, dicho acto administrativo está firmado por la Directora Administrativa Financiera, Directora Académica y el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; y, e) El recurso jerárquico fue presentado, a objeto de que la autoridad superior en grado rectifique las vulneraciones cometidas, conforme emana el art. 120 de la CPE y la Ley de Procedimiento Administrativo; y, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 del DS 156 de 6 de junio de 2009, el ente que ejerce tuición sobre la aludida Escuela, es el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, y por el derecho al debido proceso que le asistía el citado recurso debió ser remitido a dicha instancia; más al contrario fue resuelto por el Director General de la citada Escuela de Formación de Maestros, autoridad que emitió el Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril de 2016 y la nota CITE D. ACAD. OF. 411/16 de 9 de mayo de similar año, que resolvió el recurso de revocatoria, por lo que dicho acto administrativo es nulo, por haber sido emitido por una autoridad sin competencia.