SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.8
II.8. El 13 de mayo de 2016, el accionante planteó recurso jerárquico en contra del CITE D. ACAD. OF. 411/16 de 9 de mayo del mismo año, a objeto de que sean remitidos los antecedentes a la instancia superior en grado, a objeto de que restituya su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre de un menor de edad con discapacidad, en observancia a lo expresado en los arts. 13.1 y 410 de la CPE, 34 de la LPA y 5 del DS 29608 de 18 de junio de 2008, consecuentemente se revoque el Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril de 2016; por nota CITE D. ACAD. OF. 427/16 de 17 de mayo de igual año, Mirtha Fortunata Apaza Montecinos, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” remitió el recurso jerárquico presentado por el impetrante de tutela ante José Luis La Serna Mena, Director General de la citada entidad pública; el 13 de junio de idéntico año, por Resolución ESFM SB-DG 003/2016, José Luis La Serna Mena, Director General de dicha Escuela Superior, ratificó la nota CITE D.ACAD.OF. 411/16 de 9 de mayo de similar año y el Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril del similar año; asimismo reconoció la condición de profesional que goza de inamovilidad laboral del accionante, disponiendo su carácter oficial como funcionario de la institución con el mismo ítem y nivel salarial, a partir del 4 de febrero de similar año, debiendo cumplir con las funciones administrativas designadas en los horarios establecidos; el 22 de junio de 2016, el accionante presentó solicitud de complementación a la Resolución citada precedentemente; y, siendo la misma complementada a través de nota CITE ESFM-SB/DG 0190/2016 de 24 de junio, emitida por José Luis La Serna Mena, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” (fs. 47 a 50; 51 a 62; y, 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a
- Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros
- Fragmento 23
- III.4
- Fragmento 25