SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.7
II.7. El 6 de mayo de 2016, el accionante interpuso recurso de revocatoria en contra del Memorando DAC 118/16 de 29 de abril de igual año, emitido por los ahora demandados, en el sentido que se hubiese vulnerado la inamovilidad laboral que gozaba por ser padre de un menor de edad con discapacidad, y solicitó la inmediata asignación de carga horaria en el puesto de docente en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”; el 9 de mayo de similar gestión, las autoridades demandadas a través de nota CITE D. ACAD. OF. 411/16, dieron respuesta al recurso referido, rechazando el mismo y confirmando en su integridad el acto administrativo impugnado, siendo que se hubiese garantizado su fuente laboral en las condiciones que la norma lo permitía (fs. 41 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a
- Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros
- Fragmento 23
- III.4
- Fragmento 25