Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.6
II.6. Mediante Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril de 2016, emitido por los ahora demandados, se le reasignaron funciones al accionante en calidad de Asistente Académico Administrativo para Apoyar la Producción de Conocimientos a Nivel Institucional en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, debiendo cumplir dichas funciones de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 y de 13:30 a 16:30, computable a partir del 2 de mayo de idéntico año, siendo que no existe carga horaria para la asignatura de Filosofía-Psicología (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a
- Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros
- Fragmento 23
- III.4
- Fragmento 25