SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por ser padre de un menor con discapacidad, a la carrera docente, al ejercicio de funciones públicas, a impugnar, al debido proceso en su componente de juez natural y de legalidad, a ser oído por autoridad competente, y a la aplicación objetiva de la ley; toda vez que, habiendo interpuesto recurso jerárquico contra el CITE D.ACAD.OF. 411/16 de 9 de mayo de 2016, por el cual las autoridades demandadas rechazaron el aludido recurso y confirmaron el Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril del mismo año, este no fue remitido a la instancia superior competente para su conocimiento y resolución (Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación), siendo dilucidado a través de Resolución ESFM SB-DG 003/2016 de 13 de junio, por José Luis La Serna Mena, Director General, autoridad que anteriormente firmó conjuntamente con Lidia Virginia Poma Aruquipa y Mirtha Fortunata Apaza Montecinos, Directora Administrativa Financiera y Directora Académica respectivamente todos de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, el acto administrativo que resolvió el recurso de revocatoria planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a
- Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros
- Fragmento 23
- III.4
- Fragmento 25