SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2016, a través de Memorando DAC. 118/16, las personas ahora demandadas, sin tener competencia ni atribución legal dispusieron su cambio como docente de Cosmovisiones y Filosofía, designado mediante Memorando de Designación 072207 de 1 de abril de 2011, por Rubén Ustáriz Arandia Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, a labores enteramente administrativas, con el consiguiente cambio de su horario laboral e incremento arbitrario de su carga horaria de noventa horas mes a ciento sesenta horas mes, sin el correspondiente incremento salarial; asimismo, refirió haber sufrido constantes actos de hostigamiento y coacción, como amenazas de descuentos continuos; el citado cambio de funciones no respetó su condición de padre de un menor de edad con discapacidad y por ende de inamovilidad laboral, situación amparada en los arts. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad –Ley 223 de 2 de marzo de 2012–, y 96.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, de maestro normalista de Filosofía y Psicología, inscrito en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con más de treinta años de servicio en educación.

El 6 de mayo de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando    DAC. 118/16 de 29 de abril de idéntico año, solicitando a los ahora demandados revocar el citado acto administrativo disponiendo la asignación inmediata de carga horaria en el puesto de docente en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, mismo que fue rechazado mediante nota CITE D. ACAD. OF. 411/16 de 9 de mayo de igual año y ratificado el citado Memorando; en el entendido que, se garantizó su fuente laboral en las condiciones que la norma permitía a efectos de auditorías internas oficiales, sin pronunciarse expresamente sobre cada uno de los agravios señalados e incluso sin observar la estructura de forma y fondo de las resoluciones, ni contar con la debida fundamentación y motivación en hechos y derechos, acto que consolidó la conculcación de sus derechos.

El 13 de mayo de 2016 interpuso recurso jerárquico contra la nota                CITE D. ACAD. OF. 411/16 de 9 de similar mes y año, a objeto de que la autoridad ad quem previa constatación de la flagrante vulneración de sus derechos constitucionales, los restituya y deje sin efecto el Memorando        DAC. 118/16 de 28 de abril de 2016; siendo el mismo remitido por Mirtha Fortunata Apaza Montecinos, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, por nota CITE D. ACAD. OF. 427/16 de 17 de idéntico mes y año, a José Luis La Serna Mena, Director General de dicha institución, el cual mediante Resolución ESFM SB-DG 003/2016 de 13 de junio, ratificó el CITE D. ACAD. OF. 411/16  de 9 de mayo de ese año, y ulteriormente en tiempo y plazo solicitó complementación y enmienda, en el entendido que señale el Director General de la indicada Escuela Superior Formación de Maestros “Simón Bolívar”, la normativa que le facultaba para resolver dicho recurso jerárquico, siendo respondida mediante nota CITE ESFM-SB/DG 0190/2016 de 24 de junio, actuado con el cual se hubiese agotado la vía administrativa, conforme el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).