SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 01/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 163 a 167, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución ESFM SB-DG 003/2016 de 13 de junio, el Auto Complementario CITE ESFM-SB/DG 0190/2016 de 24 de junio, y el Memorando DAC. 118/16 de 29 de abril de 2016, así como la restitución del accionante en el cargo que ocupaba anteriormente, sin costas; bajo los siguientes lineamientos: i) El accionante el 29 de abril de 2016, a través de Memorando DAC. 118/16, fue designado como asistente académico administrativo para apoyar la producción de conocimientos a nivel institucional, cumpliendo dichas funciones de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 y de 13:30 a 16:30 a partir del 2 de mayo de similar año, contraviniendo el Memorando de Designación 029274 de 1 de febrero de la indicada gestión, en cuanto a la citada carga horaria; y, ii) En el marco de la nueva concepción de Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Fundamental, por ende de aplicación directa e inmediata conforme previene el art. 109.I de la CPE, lo que implica que el Estado asuma una serie de medidas y políticas que lo garanticen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a
- Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros
- Fragmento 23
- III.4
- Fragmento 25