Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.3
II.3. A través de nota de 2 de febrero de 2016, el accionante, solicitó a Mirtha Fortunata Apaza Montecinos, Directora Académica de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, la asignación de carga horaria en la asignatura de Taller Complementario de Lengua Originaria, haciendo hincapié en su condición de padre de un menor de edad con discapacidad, y, que por ende gozaría de inamovilidad laboral (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 18
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a
- Los que prestan servicios en una institución pública o entidad privada, no pueden ser removidos de sus funciones, siendo extensible a aquellas que tengan bajo su cuidado y dependencia personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
- El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros
- Fragmento 23
- III.4
- Fragmento 25