SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, señaló que: a) La falta de presentación de los efectivos policiales ha impedido que se libre el mandamiento de libertad y consiguiente detención domiciliaria, siendo que el antecedente fáctico recae en la designación de policías y no así en el correcto o no actuar de la Jueza cautelar; b) En honor al principio de lealtad refiere que la Resolución que dispuso la cesación a su detención preventiva no fue apelada; es decir, se encuentra ejecutoriada, ya que para librarse el mandamiento de detención domiciliaria que es un “acto administrativo”, debe haber una certificación de los custodios, y es en ese trámite que los policías se negaron a otorgar la petición; y, c) El Tribunal no puede pedir copias legalizadas del expediente, se debe tener presente que no existe la necesidad de esperar la respuesta de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Potosí a los oficios del Comandante, lo que se cuestiona son precisamente esos oficios, la única forma de exigir su cumplimiento es mediante una acción de libertad; y si fue la Secretaria del citado juzgado quien remitió el oficio a la policía se encuentran convencidos que lo hizo con autorización de la Jueza y que es una hermenéutica del juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR