Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Consta Oficio CITE: JIP4° P 264/2016 de 2 de diciembre, por el cual la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, solicitó la designación de dos custodios en cumplimiento a la Resolución de 2 de diciembre de 2016, dicha nota consta con el sello del Juzgado y fue recepcionado por el Comando de Frontera Policial de Uyuni el 5 del mismo mes y año (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR