Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como lesionado su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra indebidamente privado de libertad, ya que al emitirse la Resolución de 2 de diciembre de 2016 que dispuso el cese de la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí y su consecuente detención domiciliaria bajo custodia de dos policías, el hoy demandado con el argumento de la carencia de efectivos policiales no dio cumplimiento a dicho fallo, derivando en la falta de designación de efectivos policiales para la concreción de la medida sustitutiva de la detención domiciliaria impuesta, provocando su indebida privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR