SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: 1) En primera instancia no se podría considerar como orden judicial el oficio que fue remitido a la autoridad policial solamente por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del indicado departamento, estas órdenes deberían estar suscritas por la autoridad que emitió la Resolución; 2) No fueron demostradas las causales de procedencia del art. “48” del Código Procesal Constitucional (CPCo), además no se le otorgó la libertad al accionante, por cuanto este debe continuar detenido en su domicilio; es decir, que sigue privado de su libertad, ya que no existe certeza sobre la sustanciación del caso, pues solamente se acompañó documentación en copias simples; y, 3) Los custodios son para que vigilen si se cumple la detención domiciliaria y no para trasladar al accionante hasta Uyuni, por lo que la primera gestión que se debe realizar es su traslado y será en ese momento que la autoridad policial cumpla con dotar a los dos custodios, caso contrario se debe agotar con el reclamo pertinente ante el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, por ende la dotación de custodios no es un impedimento para el traslado del ahora accionante a la ciudad de Uyuni, el “evitar” su libertad es un argumento erróneo pues lo principal es el traslado, el nombrado no fue puesto en libertad, si no que la detención preventiva fue sustituida por la detención domiciliaria, siendo que aún continúa privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR