Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho invocado en la presente acción de defensa, toda vez que habiéndose pronunciado la Resolución de 2 de diciembre de 2016, estableciendo el cese de su detención preventiva y determinando su detención domiciliaria bajo custodia de dos efectivos policiales, el Comandante de la Frontera Policial de Uyuni del departamento de Potosí -hoy demandado-, con el argumento de la carencia de efectivos policiales para su resguardo incumplió dicho fallo, derivando en la falta de designación de los mismos para la concreción de la medida sustitutiva de detención domiciliaria impuesta, provocando su indebida privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR