SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto

En cumplimiento a lo determinado por la Jueza mencionada supra, la Secretaria de ese juzgado expidió el Oficio CITE: JIP4° P 264/2016 de 2 de diciembre, dirigido al Comandante Provincial de la Policía de Uyuni, solicitando la designación de dos custodios policiales para el cumplimiento de su detención domiciliaria, en respuesta a ello mediante nota CITE Of. 293/2016 de 5 de diciembre el Comandante de la Frontera Policial de Uyuni del departamento de Potosí -hoy demandado- informó que: “…el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto…” (sic), adjuntando un informe de igual fecha elaborado por el Oficial de Frontera Policial haciendo conocer que el referido Comando no cuenta con personal policial suficiente para designar custodios, ya que se designarían a los funcionarios policiales de la provincia San Cristóbal, Llica, Colchani y Rio Mulatos.

En atención a la citada nota e informe, solicitó modificación a la medida cautelar, disponiendo el Juez de la causa -en suplencia legal- ratificar la medida sustitutiva de detención domiciliaria impuesta, ordenando que sea la autoridad administrativa demandada, quien dé cumplimiento a la Resolución de 2 de diciembre de 2016.

Razones por las cuales se encuentra indebidamente detenido al no haber procedido el ahora demandado a efectivizar la provisión de efectivos policiales para la concreción de la medida sustitutiva de detención domiciliaria impuesta, en base a argumentos que no condicen con los derechos que le atingen “carencia de efectivos policiales”, incumpliendo la Resolución mencionada supra.