SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de mayo de 2016, el Fiscal asignado al caso formuló imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias contraladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, simultáneamente solicitó la aplicación de medidas cautelares, por lo que mediante Auto de 2 de diciembre -lo correcto es 28 de mayo- de 2016 la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Potosí dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí; posteriormente, dicha Jueza mediante Resolución de 2 de diciembre del citado año determinó la cesación de su detención preventiva, imponiéndole como medidas sustitutivas la detención domiciliaria bajo el resguardo de dos custodios policiales a cumplirse en su domicilio real en la ciudad de Uyuni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Comando de Frontera Policial de Uyuni cuenta con un número reducido de efectivos policiales para cumplir las funciones de seguridad ciudadana, aspecto por el cual no cuenta con efectivos policiales para realizar el custodio más aun en domicilios. Por lo que no esta en condiciones de cubrir lo dispuesto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que sea la Autoridad Administrativa Policial del Comando Fronterizo de Uyuni quien de cumplimiento a la Resolución de Fecha 2 de diciembre de 2016
- CONFIRMAR